ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CASCO HISTÓRICO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA CAPITULO I De la constitución, régimen legal, denominación y ámbito. Artículo 1.- Constitución, denominación y régimen legal. Con la denominación de "ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CASCO HISTÓRICO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA", se constituye una Asociación de empresarios y profesionales que se regulará por el artículo 7º de la Constitución Española, por la Ley 19/77 de 1 de abril de 1977 sobre regulación del derecho de asociación sindical, por el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y demás disposiciones legales vigentes o futuras que le sean de aplicación; por los presentes Estatutos, por los Reglamentos de Régimen Interior que se establezcan y por los acuerdos tomados válidamente por sus Órganos de Gobierno. La citada denominación se aprueba a efectos de depósito y registro de la Asociación, sin menoscabo de que ésta pueda utilizar otras denominaciones a fines propagandísticos o publicitarios, con la debida observancia de la Leyes. Artículo 2.- Objeto. La Asociación tiene como objetivo la promoción comercial y turística del Casco Histórico de Santa Cruz de La Palma, así como la representación, defensa y gestión de los intereses profesionales, turísticos y comerciales de sus afiliados, con especial incidencia en la atracción de público hacia su área de influencia. La Asociación no persigue ánimo de lucro. Artículo 3.- Fines. Los fines de la asociación, de modo enunciativo, serán los siguientes: 1.- Promover el desarrollo económico y social del sector empresarial y profesional en relación a todas las actividades económicas desplegadas por sus asociados. 2.- Ser cauce de representación, gestión y participación de los miembros federados en las instancias de gestión socioeconómicas productivas, cultura les o de otra índole necesarias para el cumplimiento de sus fines, dirigiéndose a todas las Autoridades del Estado, Comunidad Autónoma, Cabildos, Municipios y demás entidades, públicas o privadas. 3.- Intervenir en las relaciones sociales, contribuyendo a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios a través de acciones como la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos. 4.- Desarrollar el espíritu de solidaridad y cohesión entre sus miembros, asumiendo la iniciativa de relación entre ellos. 5.- Representar y defender los intereses y los derechos y acciones de los miembros de la Federación ante cualquier Administración Pública nacional, autonómica o local, así como ante cualquier Órgano de la Unión Europea y ante cualquier Tribunal de Justicia. 6.- Suscripción de convenios de colaboración con administraciones públicas y demás entidades de derecho público. 7.- Obtención de subvenciones de entidades públicas o privadas, tanto nominativas como en régimen de pública concurrencia, dirigidas al desarrollo de iniciativas o proyectos propios de su actividad federativa. 8.- Colaboración con empresas y profesionales en la creación y utilización de servicios comunes de valor añadido para la identificación de necesidades tecnológicas y de innovación, el desarrollo de soluciones tecnológicas, técnicas y organizativas, la formación continua y de alta especialización, la calidad y la integración de las mejores prácticas empresariales y profesionales. 9.- La defensa de los derechos e intereses de los empresarios y profesionales asociados. 10- Mantener relaciones con otras organizaciones afines, de cualquier ámbito territorial, con el objetivo de prestarse a colaboración, intercambiar experiencias en materia profesional, empresarial o de cualquier otra índole, que redunde en el beneficio de la federación y de las empresas miembro. 11.- Fomentar el sistema de iniciativa privada, con sujeción a los principios constitucionales que inspiran tales materias. 12.- Impulsar la competitividad de las empresas, su desarrollo innovador y tecnológico, la cualificación de sus recursos humanos, así como su capacidad exportadora y de acceso a nuevos mercados. Artículo 4.- Actividades. Para el cumplimiento de sus fines la asociación organizará las siguientes actividades y ejercerá las siguientes funciones: l.- Desempeñar las funciones de representación institucional atribuidas a las organizaciones empresariales más representativas en defensa de intereses generales de los empresarios ante las Administraciones Públicas y otras entidades u organismos. 2.- Establecer, mantener y fomentar las pertinentes relaciones con la Unión Europea, Administración Central, Autonómica, Local, autoridades y corporaciones, elevando a los poderes públicos las iniciativas, aspiraciones y reclamaciones de los asociados, en cuanto éstas tengan carácter general o afecten a su actividad. 3.- Intervenir a petición de los miembros asociados en los convenios y conflictos colectivos de trabajo que puedan suscitarse, colaborar con otras asociaciones, federaciones o confederaciones de empresarios, así como adoptar acuerdos intersectoriales y acuerdos colectivos sobre materias concretas, y cualesquiera otros para los que esté legitimada en su condición de organización empresarial más representativa de carácter intersectorial y ámbito municipal. 4.- Establecer y facilitar servicios y asesorías de interés común cuando los miembros asociados lo demanden. 5.- Interesar la financiación de los entes asocia dos a través de las instituciones de crédito para el desarrollo de sus actividades o la potenciación de las mismas, creando para ello los órganos instrumentales adecuados. 6.- Realizar actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional. 7.- Cooperar con la Administración Pública Central, Autonómica, Local e Institucional, entidades y corporaciones públicas y privadas, colegios profesionales, asociaciones y sindicatos de trabajadores, en la consecución de objetivos que redunden en beneficio de la economía regional y de los asociados. 8.- El estudio de los aspectos económicos, empresariales y laborales que afecten a las empresas, proponiendo recomendaciones y criterios de actuación. 9.- Fomentar la libre competencia, y evitar la competencia desleal. 10.- Promover la mejora de la cualificación de los recursos atención a las necesidades del sistema productivo, con especial interés en la formación continua de los trabajadores, así como la obtención de recursos públicos y privados para la formación, procurando la correcta aplicación de los mismos, creando al efecto los instrumentos necesarios para ello. 11.- Realizar actividades económicas complementarias o accesorias a los fines asociativos, bien directamente, bien mediante la participación en otras personas jurídicas, aplicando los fondos obtenidos a la realización de los fines de la asociación. 12.- Impulsar el espíritu empresarial, el desarrollo de las iniciativas emprendedoras, con especial atención al fomento de la participación de las mujeres. 13.- Impulsar una especial atención a las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas, micropymes y autónomos. 14.- Establecimiento de canales necesarios para la búsqueda de financiación pública y privada para los proyectos e iniciativas de la federación y sus asociados. 15.- Ejecutar o participar en todo tipo de campañas para la promoción de las actividades de la asociación y de sus miembros. 16.- Cualquier otra función que, dentro de las normas generales por las que se rigen los miembros federados, sea acordada por los órganos directivos, bien sea a requerimiento de la entidad solicitante o por la propia iniciativa de la federación y que, en todo caso, sea conducente al desarrollo y auge de las entidades federadas y una mejor posición competitiva de las empresas. Los fines y facultades de la asociación no supondrán la injerencia en el régimen interno de los entes empresariales o empresas asociadas. Artículo 5.- Ámbito Territorial. La Asociación desarrollará sus actividades dentro del marco territorial del municipio de Santa Cruz de La Palma. Artículo 6.- Ámbito Temporal. La Asociación se constituye por tiempo indefinido sin perjuicio que se pueda suspender o disolverse por las causas y con las formalidades señaladas en las Leyes y en los presentes estatutos. Artículo 7.- Personalidad jurídica. La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Artículo 8.- Domicilio. La sede legal de la Asociación Calle Apurón Nº5 , 2D Santa Cruz de La Palma. El domicilio podrá trasladarse por simple acuerdo de la Junta Directiva a otro domicilio de menor o igual coste económico, precisándose acuerdo de la Asamblea General de no reunirse estos requisitos. CAPITULO II De los miembros. Sus deberes y derechos. Artículo 9.- De los miembros, de la solicitud de ingreso, del recurso sobre la admisión, de la aceptación de los presentes Estatutos, reglamentos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación y del Libro de Registro. - De los Miembros: Tendrán derecho a pertenecer a la Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades descritas en el artículo 1º de los presentes Estatutos, mediante establecimiento empresarial, local comercial, oficina o despacho, en el ámbito territorial descrito en el artículo 5º. - De la solicitud de ingreso: La afiliación a esta Asociación tendrá carácter libre y voluntario para todas aquellas personas descritas en el párrafo anterior, y se concretará, presentando la solicitud al efecto. Se realizará por escrito y remitida a la Junta Directiva, la cual, una vez comprobado que se dan las circunstancias del artículo anterior en la persona del solicitante, que su intención se ajusta con el objeto de la Asociación y que su incorporación no va a causar perjuicio a la buena marcha de la Asociación, descrito en el artículo 2º de los presentes Estatutos, podrá acordar o denegar la admisión. - Del Recurso: Contra la resolución negativa de admisión de la Junta Directiva, podrá el solicitante recurrir ordinariamente ante la Asamblea General en el plazo de 15 días naturales siguientes a la notificación o en el de dos meses desde la desestimación presunta. - De la aceptación de Estatutos, Reglamentos y acuerdos válidamente adoptados: El mero hecho de solicitar la inscripción e ingreso en la Asociación lleva consigo la aceptación expresa por parte del solicitante de estos Estatutos, Reglamentos y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación. - Del Libro Registro: Cuando la solicitud de admisión sea aprobada, se anotará en el Libro Registro de asociados los datos del socio: domicilio/s de el/los establecimiento/s que posea en la zona, actividad o actividades y cuantos datos resulten de interés. Artículo 10.- Pérdida de la condición de miembro. La calidad de asociado se perderá: a) por voluntad propia manifestada por escrito. b) por causar baja en la actividad que justifique su ingreso. c) por expulsión acordada por la Asamblea General a consecuencia de la infracción de los Estatutos, Reglamentos o incumplimiento de acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación. d) por incumplimiento de sus obligaciones económicas para la Asociación habiendo sido advertido de tal eventualidad y transcurrido al menos dos meses de la fecha en que debería haber abonado las cuotas correspondientes. e) por las demás causas previstas en los Estatutos. Artículo 11.- Suspensión de Derechos. El ejercicio de los derechos de los miembros quedará suspendido automáticamente, si los mismos no se hallaren al corriente en el pago de las cuotas y/o derramas legalmente fijadas. Artículo 12.- Derechos de los asociados. Son derechos de los asociados que estén al corriente de sus obligaciones de cualquier naturaleza para con la Asociación los siguientes: 1.- Elegir y ser elegido para los puestos de representación y Gobierno de la Asociación. 2.- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General y a las de la Junta Directiva y comisiones especiales que puedan crearse cuando fuera miembro de las mismas. 3.- Informar y ser informados de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que la afecten. 4.- Examinar los libros de contabilidad y las actas de la Asociación y documentación jurídica, económica y social de que esta pueda disponer en relación con sus fines específicos y actividades propias. 5.- Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés general y formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno e individuales de representación, dirección o gestión, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en las normas legales y reglamentos vigentes. 6.- Censurar mediante la oportuna moción presentada en los órganos de la Asociación la labor de cualquier órgano colegiado o individual de representación, dirección o gestión de la Asociación. 7.- Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses de la Asociación o de sus miembros cuando para ello fuera designado. 8.- Obtener el asesoramiento, apoyo y gestión de la Asociación en la defensa de sus intereses. 9.- Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos e instar a la Asociación a que interponga las acciones o recursos que puedan beneficiar a los intereses que representa. 10.- Cualesquiera otros reconocidos o que se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentaria. Para el ejercicio de estos derechos se estará a lo previsto en los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben. Artículo 13.- Deberes de los asociados. Son deberes de los asociados: 1.- Participar en la elección de sus representantes a cualquier nivel. 2.- Aceptar y desempeñar con celo los cargos directivos o las comisiones especiales para los que fueron elegidos o designados, salvo causa de excusa legítima o justificada. 3.- Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión y administración a que pertenezcan. 4.- Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer las actividades directas o indirectas de la Asociación. 5.- Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos que reglamentariamente se adopten por los órganos de gobierno de la misma. 6.-Satisfacer con puntualidad las cuotas y aportaciones extraordinarias que reglamentariamente se establezcan para el sostenimiento económico de la Asociación. 7.- Mantener la disciplina y colaboración necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. CAPÍTULO III De los Órganos de Gobierno. Artículo 14.- Estructuras. Son órganos de gobierno de la Asociación: La Asamblea General A) La Junta Directiva B) El Comité Ejecutivo C) La Presidencia SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 15.- La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y estará constituida por la totalidad de sus miembros siempre y cuando éstos se encuentren al corriente en el pago de las cuotas. Sus acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros, presentes, ausentes o disidentes, dejando siempre a salvo los posibles derechos de impugnación ejercitados en tiempo y forma determinados por las normas legales vigentes, y, en su caso, por lo regulado en los presentes Estatutos o el Reglamento que de acuerdo con éste se apruebe. Artículo 16.- Fechas de las reuniones. La Asamblea General se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario, la primera en los meses de abril o mayo, en las que se aprobarán y censurarán las liquidaciones memorias de las actividades y los balances y cuentas del ejercicio anual económico y de gestión anterior, y la segunda en los meses de octubre o noviembre, en la que se incluirá entre los asuntos a tratar la aprobación del proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente acompañado del programa que contenga las líneas generales de actuación para el próximo ejercicio. Artículo 17.- Convocatorias. Las convocatorias de las dos reuniones ordinarias se harán por escrito al domicilio donde se ejerza la actividad que justifique el ingreso del asociado, valiendo la comunicación vía fax, Internet u otro medio electrónico y en su defecto mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, con al menos quince días de antelación a la fecha de celebración y expresa indicación del ORDEN DEL DÍA de la reunión y para el resto de reuniones extraordinarias o especiales que no afecten a los temas previstos en la letra B del artículo 22 de los presentes Estatutos con la suficiente antelación para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados con expresa indicación del ORDEN DEL DÍA. Cualquier asociado podrá instar la celebración de las dos sesiones ordinarias arriba mencionadas. Caso de que los temas fijados en el Orden del Día puedan afectar a los temas previstos en la letra B del artículo 22 de los presentes Estatutos se deberá hacer constar claramente en la convocatoria que se trata de modificar los Estatutos o de disolver la asociación, quedando sujeta la convocatoria a los mismos requisitos que las dos sesiones ordinarias anuales. El Presidente de la Asociación podrá convocar la Asamblea General siempre que lo estime conveniente a los intereses de la Asociación. Asimismo, se podrá convocar la Asamblea General cuando lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten, al menos, el 15 por ciento de los miembros de la Asociación. Dicha solicitud habrá de dirigirse a la Presidencia por escrito razonado en que han de constar con claridad y precisión las materias a tratar. El presidente vendrá obligado a convocar y celebrar Asamblea dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción del escrito. Artículo 18.- Quórum. Para celebrar válidamente las reuniones de la Asamblea General en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mitad más uno de los votos. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, cualquiera que sea él número de los concurrentes, salvo para los supuestos especiales recogidos en el artículo 22 letra b de los presentes Estatutos o cualquier otro que pudiera recogerse en los Reglamentos, en cuyo caso habrán de concurrir en primera convocatoria las dos terceras partes del número de votos de pleno derecho. En segunda convocatoria bastará la representación de la mitad del total de votos a emitir. En caso de quórum insuficiente se reiterará la convocatoria, debiendo transcurrir un mínimo de ocho días para la nueva celebración. En esta nueva convocatoria se podrá tomar el acuerdo cualquiera que sea el número de concurrentes a la misma. Artículo 19.- Concurrencia y delegación. Podrán asistir a las Asambleas, por sí o debidamente representados, todos los miembros o socios de la Asociación. Se admite el voto delegado mientras no se prohíba por estos Estatutos, cuando los representantes acrediten su condición, antes de iniciarse la sesión, mediante documento firmado por sus representados, que necesariamente habrán de pertenecer a la asociación. Artículo 20.- Del lugar y modo de proceder en las Asambleas. Las Asambleas Generales se celebrarán en la localidad de Santa Cruz de La Palma, día y hora señalados en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante varios días consecutivos, previo acuerdo de la propia Asamblea. Cualquiera que sea el número de sesiones que se celebren, la reunión se considerará única, levantándose de la misma una sola acta. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente, el Vicepresidente 1º o el Vicepresidente 2º y, en ausencia de ellos, por el miembro de la Junta Directiva en quien ellos deleguen. Si no hubiera delegados, la Asamblea General designará a quien haya de presidir la sesión, y en caso de empate el miembro de mayor edad. El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates, decidirá cuando están suficientemente discutidos los asuntos y el momento de efectuar las votaciones. Los acuerdos se toman por mayoría de votos presentes o representados, salvo aquellos supuestos en los que los presentes Estatutos o los Reglamentos internos fijen mayorías distintas. En el cómputo no se tomarán en cuenta las abstenciones o votos en blanco. Artículo 21.- Del Acta. El acta de la Asamblea General será aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta, o en su defecto, dentro del plazo de 15 días, por el Presidente y dos interventores nombrados a estos efectos por la propia Asamblea, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada de cualquiera de estas formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. Artículo 22.- Competencias. Son materias de exclusiva competencia de la Asamblea General A) De carácter general: 1.- La elección de candidatura conjunta para presidente y vicepresidente y remoción de los miembros de la Junta Directiva. 2.- La aprobación de los presupuestos, liquidaciones, memorias de actividades, planes y programas de actuaciones, y los balances o cuentas de cada ejercicio económico, así como la modificación o censura, en su caso, de los mismos. 3.- La aprobación y modificación de los Reglamentos. 4.- La aprobación de la cuantía y periodicidad de las cuotas y derramas sociales, ordinarias y extraordinarias. 5.- La adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles. 6.- La implantación y/o supresión de servicios y la aprobación de las reglamentaciones o normas por las que deban regirse, así como las modificaciones substanciales de los mismos. 7.- En general, conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la asociación, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines. B) De carácter especial: 1.- La modificación de los Estatutos de la Asociación. 2.- La disolución de la Asociación. 3.- La fusión con otras asociaciones, así como la pertenencia a federaciones u otras entidades análogas. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS COMPONENTES Artículo 23.- Composición, elegibilidad, elección de miembros, elección de los cargos. Composición. - La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión y administración de la Asociación, y estará compuesta por el presidente, dos vicepresidentes, y un número par de vocales que se determinarán reglamentariamente o por la Asamblea General directamente. Elegibilidad. – Serán elegidos miembros o componentes electivos de la Comisión y, en general, para cualquier cargo de responsabilidad y de representación en la Asociación, todas las personas físicas, bien sea por su condición de miembros o por ser representante de éstos. No se elegirán a las personas por sí mismas ni tampoco a los miembros como tales, sino a esas mismas personas como tales representantes o miembros. De los Cargos. - La Asamblea General elegirá al presidente/a y vicepresidente/a 1ª que deberán presentar su candidatura de manera conjunta y estos elegirán a su Junta Directiva. Artículo 24.- Junta Electoral y Calendario Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una moción de censura en el plazo de 30 días naturales se convocarán elecciones y se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por tres asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los dos asociados de mayor edad y el de menor edad. Corresponde a la Junta Electoral: a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo. b) Aprobar definitivamente el censo electoral, por mayoría de votos. e) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral, por mayoría de votos. Artículo 25.- Calendario Electoral El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros días hábiles de exposición de lista de los asociados con derecho a voto y de impugnación. Transcurrido el plazo de exposición e impugnación, en los tres días siguientes se resolverán las impugnaciones al censo y se procederá a su aprobación definitiva. En los doce días siguientes para presentación de candidaturas. Una vez concluido dicho plazo, en los cinco días hábiles siguientes se resolverá sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva. Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán por parte del Presidente en funciones, nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento que se cierre el plazo de aquellas. Artículo 26.- Moción de censura. La moción de censura a la Junta Directiva deberá ser tratada por la asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada mediante escrito razonado, como mínimo por un tercio de los miembros asociados. A tal efecto deberá ser convocada en el plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud. Será precisa para que prospere la moción de censura que la misma sea adoptada por la mayoría absoluta de los asociados, presentes o representa dos, en Asamblea general extraordinaria. En caso de prosperar, la Junta Directiva censurada deberá convocar elecciones en el plazo máximo de cinco días, si bien continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclama da definitivamente en las elecciones. De la Elección de los Miembros.- Una vez presentados los candidatos, a presidente/a y Vicepresidente/a se celebrará una primera votación, y de entre los candidatos que obtuvieran el mayor número de votos en ésta, se celebrará una segunda votación quedando elegido el que obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de empate o de no lograrse dicha mayoría, se celebrará una tercera votación, bastando la mayoría simple. En caso de empate decidiría el/la Presidente/a Excepto en el caso del cargo de presidente que será elegido el de mayor edad. Elegido el/la Presidente/a de la Asociación y aceptado el cargo por parte de éste, pasará a presidir la Asamblea General hasta el término de sus sesiones. Y será quien deberá presentar a su Vicepresidente/a y a su posible Junta directiva a la Asamblea General. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente/a 2º y a los distintos cargos que corresponda o crea necesario dotar mediante sufragio libre, igual y secreto, excepto los de Presidente y Vicepresidente 1º, que lo serán directamente por la Asamblea General. Reunida la Junta Directiva para la elección de los distintos miembros y cargos de la misma mediante sufragio libre e igual; podrá ser secreto, sí así lo solicitase el 10% de los votos presentes; se procederá primero a la elección del Vicepresidente/a 2º, secretario/a y Tesorero/a. y el resto serán vocales. Todo representante de la asociación sea vocal de un Órgano de Gobierno o que ostente un cargo directivo en la Asociación debe comunicar a la Presidencia de la Asociación o al vicepresidente en su caso el auto judicial o sentencia judicial firme de cualquier procedimiento penal o de cualquier otra naturaleza, con trascendencia empresarial, poniendo a disposición su vocalía o cargo, según Compromiso de aplicación en materia de imagen y reputación corporativa recogido en el Código Ético y de Buen Gobierno de esta entidad. Artículo 27.- Mandato. La duración del mandato de los miembros electivos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Artículo 28.- Competencias. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1.- Planificar, dirigir y realizar las actividades de la Asociación necesarias para el cumplimiento de los fines. 2.- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la misma. 3.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. 4.- Solicitar la celebración de reuniones de la Asamblea General. 5.- Administrar y disponer de los bienes y recursos de la Asociación, todo ello sin perjuicio de las facultades que correspondan al Presidente, al Secretario, al Comité Ejecutivo (si ésta fuera aprobado por la Asamblea General) o a la propia Asamblea General, y a las facultades que esta última pueda otorgar o delegar en otros órganos de gobierno. 6.- Resolver sobre la solicitud de los socios. 7.-Proponer a la Asamblea General el establecimiento o modificación de cuotas, derramas, tasas o sanciones pecuniarias. 8.-Presentar los presupuestos, balances, cuentas y liquidaciones para su aprobación y censura por la Asamblea General. 9.-Controlar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos. 10.-Velar por el normal funcionamiento de los servicios. 11.-Adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General únicamente en casos de extrema gravedad o urgencia, debiéndose justificar esta circunstancia y dar cuenta debidamente a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre. 12.-Nombrar y separar al personal de dirección, administrativo, técnico, etc., que pueda disponer la Asociación. 13.-En general cuantas atribuciones le hayan sido expresamente delegadas por la Asamblea General con carácter temporal o permanente. Artículo 29.- De la convocatoria. A) La Junta Directiva celebrará sesiones cuando lo considere necesario el Presidente, lo acuerde la propia Junta Directiva o lo soliciten por escrito el 20% de sus miembros, quedando el presidente obligado a celebrar la reunión en el plazo de quince días. Las sesiones serán convocadas por el Presidente o por quien le sustituya en caso de ausencia o imposibilidad, por escrito, y con la antelación suficiente para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La asistencia de los componentes de la Junta Directiva a sus sesiones es obligatoria. Se entenderán justificadas las faltas de asistencia de los distintos miembros de éstos, cuando además de las razones que aduzcan, se hicieran representar debidamente en dichas sesiones. Las representaciones que, para asistir y votar en las sesiones de la Junta Directiva, confieran los miembros electivos de ésta, deberán recaer en otro componente de la misma, no pudiendo ostentar ningún miembro más de dos representaciones de asistencia y voto. Todas las representaciones de la Asociación y deberán ser nominales y conferidas con carácter especial para cada sesión. B) Quórum.- Se entenderá constituida válidamente la Junta Directiva cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus componentes en primera convocatoria y cualquiera que fuera su número en segunda convocatoria. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente en caso de empate el voto de quien presida. A solicitud de cualquier miembro, las votaciones serán secretas. C) Del Voto Particular.- Todos los miembros de la Junta Directiva, podrán formular votos particulares en contra de los acuerdos de la mayoría, debiendo hacerlos por escrito y entregarlos al Presidente. También podrán anunciar dichos votos durante el transcurso de las sesiones, redactándolos y entregándolos en el domicilio de la Asociación, dirigidos al Presidente y dentro de las 96 horas siguientes al término de las votaciones que motivaron estos votos. En ambos casos los votos particulares se insertarán íntegros al pie del acta correspondiente de la sesión, debiendo llevar la firma del que lo suscriba y el visto bueno del Presidente. Los votos particulares conferirán a sus formulantes la facultad de defender sus criterios o posturas en la próxima reunión de la Asamblea General. Artículo 30.- Vacantes. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por la propia Junta Directiva dando cuenta de ello en la inmediata Asamblea General. Los elegidos lo serán por el periodo que reste hasta la renovación normal de la Junta Directiva. Artículo 31.- Ceses. Los miembros o cargos de la Junta Directiva, incluso el Presidente, podrán cesar: a) Por pérdida de la condición de socio o miembro de la Asociación o de la representación que ostentaba cuando accedió al cargo. b) Por expiración de su mandato si no fuera reelegido. c) A petición propia. d) Por faltas de asistencia injustificadas a tres reuniones consecutivas o a cuatro de las siete últimas convocadas, o también, y fueren cuales fuesen los motivos alegados y el número de las justificadas, por cinco faltas de asistencia consecutivas o alternas de las siete últimas celebradas. e) Podrán ser cesados en sus cargos en sesión convocada al efecto en Asamblea General mediante mayoría simple de los votos emitidos, no computándose como tales las abstenciones ni los votos en blanco. Las vacantes, dentro de los veinte días siguientes a producirse aquella, en sesión de Junta Directiva convocada al efecto, ocupando el cargo la persona elegida por lo que restare de mandato a la persona a quien suceda. DEL/LA TESORERO/A, EL/LA SECRETARIO/A y EL/LA GERENTE Artículo 32.- Del Tesorero. La Junta Directiva designará de entre sus miembros un/una Tesorero/a. Intervendrá todos los documentos de cobro y pago y supervisará la contabilidad. El/La Tesorero/a custodiará los fondos de la Asociación en la forma que se determine REGLAMENTARIAMENTE o por la propia Junta Directiva, pudiendo firmar todos los documentos y órdenes de cobro y pago, siendo su firma una de las tres autorizadas. Artículo 33.- Secretario/a El/La Secretario/a actuará como tal en todas las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación, tendrá en general las funciones que le asigne la Junta Directiva, así como el poder certificante sobre cualquier documento de la asociación y sobre cualquier acuerdo o acto de los órganos de la Asociación, Tendrá conocimiento del estado de las cuentas pudiendo firmar todos los documentos y órdenes de cobro y pago, siendo su firma una de las tres autorizadas. Artículo 34.- Gerente El/La gerente de la Asociación, que podrá ser o no miembro asociado (caso de no serlo podrá participar en las reuniones con voz pero sin voto), se estructura como órgano importante de la Asociación a cuyo cargo corre la promoción y gestión de los asuntos de la Asociación, así como la competencia sobre el personal de la Asociación, actuando bajo la dirección y control de la Junta Directiva, y su cargo podrá ser retribuido. Tendrá en general las funciones que le asigne la Junta Directiva para la dinamización de la Zona Comercial y deberá representar a la asociación donde se le solicite por parte de la Junta Directiva, tanto de manera individual como acompañando a cualquier miembro de la misma. Deberá proponer y programar los actos de dinamización de la zona comercial y velará por la adecuada consecución de los mismos. Deberá informar a la Junta Directiva de cualquier reunión a la que sea convocado/a y ofrecerá resúmenes de la información de las mismas. Le corresponderá la custodia y confección del Libro de Actas de la Asociación que deberá mantener a disposición de los señores asociados y expedir las certificaciones del mismo que le sean solicitadas que deben ser firmadas por El/La Secretario/a. Deberá confeccionar todos los documentos necesarios para el buen funcionamiento de la asociación. SECCIÓN TERCERA DE LA PRESIDENCIA Artículo 35.- Competencias. Elegido el Presidente de la Asociación, que lo será también de sus órganos colegiados de gobierno, le corresponde: 1.- Representar legalmente a la Asociación en cuantos actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma, ante Juzgados, Tribunales y Organismos de la Administración Pública, pudiendo otorgar toda clase de actos, contratos y poderes previo acuerdo del órgano de gobierno con facultades para conferirlo. Tal representación puede ser delegada, mediante autorización de la Junta Directiva en los Vicepresidentes de la Asociación. 2.- Adoptar en caso de extrema urgencia o gravedad las decisiones que estime adecuadas a la mejor defensa de la Asociación y de sus miembros, dando cuenta en el más breve plazo posible al órgano de gobierno que corresponda. 3.- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la consecución de las finalidades y directrices fijadas o acordadas por los órganos colegiados de gobierno. 4.-Convocar las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación estableciendo el Orden del Día, dirigir los debates y el orden de las intervenciones y disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos, así como declarar la urgencia de un asunto y su incorporación al Orden del Día. 5.-Determinar las cuestiones que hayan de someterse a votación en las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva. 6.-Ordenar los gastos y autorizar los pagos y los justificantes de ingresos, pudiendo, en la medida que lo estime oportuno, delegar estas funciones en el Secretario, Contador o Tesorero. 7.-Designar asesores para que con voz pero sin voto participen en las reuniones de los órganos de gobierno por él presididos, cuando por la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente. 8.-Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y las comisiones de trabajo. 9.-Delegar las funciones que crea convenientes en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo. 10.- Proponer a los órganos de gobierno cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para los intereses de la Asociación y el mayor prestigio y eficacia de la misma. 11.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos que en su caso se aprueben. 12.-Asegurar el cumplimiento de las Leyes y la normalidad de las reuniones así como el respeto del Orden del Día en las sucesivas intervenciones. 13.-Autorizar los documentos que procedan de la Asociación. 14.-En general, cualquier facultad que le sea conferida específicamente y válidamente por los órganos de la Asociación. Artículo 36.- Vacante. Vacante la Presidencia asumirá provisionalmente ésta y por este orden de prelación, el Vicepresidente 1º o el Vicepresidente 2º. Producida la vacante y en el plazo máximo de 45 días naturales, se celebrará la Asamblea General para que ésta designe un nuevo Presidente. SECCIÓN CUARTA DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 37.- Composición. Como órgano más reducido de la Junta Directiva y previo acuerdo de creación de éste por la Asamblea General podrá funcionar el Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por siete miembros de la Junta Directiva, que serán el/la presidente/a, los dos vicepresidentes/tas, el/la Secretario/a, El/La tesorero/a el/la Gerente y dos vocales. Artículo 38.- Funciones. Al Comité Ejecutivo le competen en general las funciones que en cada momento le fueren conferidas por cualquier órgano de Gobierno de la Asociación. Artículo 39.- De las convocatorias y sesiones. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente o lo soliciten tres miembros del mismo. Se entenderá válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando concurran a las reuniones, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes, y siempre que se hallen presentes el Presidente o uno de los dos Vicepresidentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Respecto a la obligatoriedad de la asistencia y representación rigen las mismas prescripciones que las del artículo 29. SECCIÓN QUINTA DE LAS COMISIONES DE TRABAJO O ESPECIALES Artículo 40.- Comisiones de Trabajo. La Asamblea General podrá establecer y suprimir las Comisiones de Trabajo, de carácter temporal o permanente, que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines, determinando su composición y funciones, y designando sus miembros de entre todos los asociados. CAPÍTULO IV Del régimen económico de la Asociación. Artículo 41.- Autonomía administrativa y económica. La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales, todos los cuales se aplicarán al cumplimiento de los fines y actividades de la Asociación. La responsabilidad económica de la Asociación, por consecuencia de los actos que realice, se concretará a su propio patrimonio con absoluta independencia del de sus asociados. Se proveerá al sostenimiento de la Asociación mediante los siguientes ingresos: a) Por subvenciones o donaciones públicas o privadas que puedan producirse. b) Por la rentabilidad del patrimonio que tuviere. c) Por la cuota de entrada de sus asociados. d) Por las cuotas extraordinarias o derramas que se establezcan. e) Por las cuotas de mantenimiento que se señalen. f) Por cualquier otro ingreso acorde con los fines de la asociación. g) Patrimonio. - El Patrimonio de la Asociación estará integrado por: a) Los bienes y derechos que posea en el momento de su constitución y lo que adquiera en lo sucesivo. b) Las aportaciones, donaciones, legados y subvenciones otorgados por cualquier Entidad, Organismo o personas naturales o jurídicas. c) Los derechos reales de los que la Asociación sea titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio que ejerza sobre sus bienes patrimoniales. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y contraer obligaciones con sujeción a estos Estatutos y a las normas legales vigentes, y sin que en ningún caso, la responsabilidad de la gestión financiera de la Asociación se extienda a los miembros. El patrimonio que se forme con los recursos económicos de la Asociación, pertenecerá exclusivamente a la Asociación como persona jurídica independiente de sus miembros. La titularidad del patrimonio inmueble quedará reflejado en los Registros de la Propiedad, mediante las correspondientes inscripciones legales. Artículo 42.- Contabilidad. La Asociación llevará su contabilidad por cualquiera de los procedimientos comunes admitidos por la ciencia contable y aplicará su vigencia económica al sistema de presupuesto anual. Los presupuestos ordinarios o, en su caso, extraordinarios deberán ser aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 43.- Liquidación del ejercicio. La memoria, balance liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, refrendado por dos interventores propuestos por la Presidencia de entre los asociados, se someterá, previos los trámites oportunos, a la aprobación de la Asamblea General; exponiéndose con 15 días de antelación a la fecha de celebración para comprobación de cualquier miembro de la Asociación que lo solicite. Artículo 44.- Depósito de fondos. Los fondos de la Asociación se depositarán en las entidades bancarias que determine la Junta Directiva a nombre de la Asociación, siendo necesario dos firmas entre las del Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y el Secretario para disponer de los mismos. Artículo 45.- Cargos honoríficos. Los cargos directivos de la Asociación serán honoríficos y gratuitos. El abono de los gastos y suplidos se establecerán reglamentariamente. CAPÍTULO V De la expulsión de miembros de la Asociación. Artículo 46.- Cuando uno o varios miembros de la Asociación incurran en alguna de las causas del artículo 10, podrá instarse la expulsión. Artículo 47.- Procedimiento de expulsión. La expulsión podrá instarse a la Junta Directiva por el Comité Ejecutivo, Presidente, o el 10% de miembros de la Asociación. Una vez instada, se formará expediente de expulsión y se propondrá a la Asamblea General, convocada al efecto. En la Asamblea General será leído el expediente y propuesta de expulsión, a continuación, se la dará la palabra al expedientado para que formule las alegaciones que estime pertinentes. Posteriormente se procederá a la votación, que podrá ser secreta, si algún miembro, así lo solicitase. Para proceder válidamente a la expulsión, será necesario adquirir las 2/3 partes de los votos presentes. Podrá presentarse recurso ante la Asamblea General en el plazo de 15 días hábiles. La Asamblea General resolverá el recurso dentro del plazo de tres meses. En el caso de no producirse resolución expresa, el silencio tendrá efectos negativos, de desestimación del recurso. CAPÍTULO VI De la reforma de los Estatutos. Artículo 48.- La propuesta de reforma de los Estatutos podrá realizarla la Junta Directiva o el 20% de los miembros de la Asociación. Para acordar la reforma se necesitará el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los votos correctamente emitidos en Asamblea General. CAPÍTULO VII De la disolución de la Asociación. Artículo 49.- Causa de disolución. La Asociación se disolverá por: 1.- Por acuerdo expreso de la Asamblea General, convocada al efecto. 2.- Por fallo firme y ejecutivo de la Autoridad o Tribunal competente. Artículo 50.- Propuesta de disolución. La propuesta de disolución podrá hacerla la Junta Directiva o el 40 por ciento al menos de los miembros de la Asociación. Para acordar la disolución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos. Artículo 51.- Comisión Liquidadora. En caso de disolución, la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora, la cual procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y asegurar las que no sean realizables en el acto con los propios recursos patrimoniales de la Asociación. Artículo 52.- Liquidación. 1.- El patrimonio restante en el momento de la disolución, después de deducir las obligaciones económicas externas, si las hubiere, se distribuirán entre los miembros que pertenezcan en dicho momento a la Asociación, en proporción al importe total de las cuotas satisfechas por cada uno de ellos en los últimos cinco años. 2.- En caso de liquidación y disolución los miembros de la Asociación no serán responsables de cumplir otras obligaciones que las que hubieren contraído individualmente. Artículo 53.- Rendición de cuentas. Terminada la liquidación, los liquidadores formarán el balance final, que será censurado por los interventores si hubieran sido nombrados. También determinarán la cuota del neto patrimonial que deberá repartirse por socio o miembro. Artículo 54.- Balance final. El balance a que se refiere el artículo anterior se someterá para su aprobación a la Asamblea General, previa remisión del mismo por carta certificada con acuse de recibo a cada socio, con quince días de antelación a la primera convocatoria de dicha Asamblea. Este balance podrá ser impugnado por el socio o miembro que se sienta agraviado, tramitándose la impugnación conforme se establezca reglamentariamente. VºBº El Presidente VºBº La Secretaria Eloy Damián Méndez Roldan Carlota Perez Hernández